Expediente No. 1082-2013

Sentencia de Casación del 24/01/2014

"…Cámara Penal establece que la Sala, para ampliar la pena, se basó en señalar que el tribunal no había explicado en qué sentido debía tenerse en cuenta dicha extensión e intensidad del daño, lo que consideró un defecto de interpretación del a quo (…) De las razones dadas por la Sala se establece que ésta incluyó equivocadamente como factor que extiende e intensifica el daño el hecho de que el procesado le haya provocado a su conviviente un hematoma en la frente, en lugar de una bofetada, un jalón de pelo o un empujón. Sin embargo, de esta manera no hizo sino incluir como factor de agravación de la pena el hecho concreto que constituye el propio delito de violencia física contra la mujer, es decir, tomó como parámetro de agravación del daño el elemento constitutivo del tipo penal imputado, lo cual es improcedente conforme al artículo 29 del Código Penal, que establece que "no se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley (…) es incorrecto tomar ese hecho como parámetro que extienda o intensifique el daño si las circunstancias en que se produjo no demuestran alguna particular peligrosidad adicional. Es decir, el hematoma es el daño mismo que configura el delito, y por esa razón su consideración no puede ser factor para agravar la pena. Por tal razón, la Sala procedió incorrectamente en contravención de la ley, aplicando indebidamente el artículo 65 del Código Penal…"